El documento corresponde a una sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en junio de 2023, seguida contra Johnny Ibarra Reyes y Byron Muñoz Carrasco, inicialmente acusados por el delito de homicidio simple, además de porte ilegal de arma de fuego y receptación.
Según la acusación del Ministerio Público, ambos acusados se movilizaban en un vehículo Nissan Sentra blanco por la comuna de Cerro Navia cuando Johnny Ibarra habría efectuado múltiples disparos contra Marco Antonio Vargas Mardones, provocándole la muerte. Posteriormente, ambos fueron detenidos en las inmediaciones del lugar, encontrándose además un arma de fuego con encargo por robo.
Durante el juicio, las defensas cuestionaron fuertemente la teoría de la Fiscalía, especialmente por inconsistencias balísticas y problemas de congruencia en la acusación. La prueba científica determinó que el proyectil que causó la muerte correspondía a un calibre distinto al arma incautada al acusado, lo que debilitó la imputación original de homicidio simple. También se discutió la existencia de múltiples armas de fuego y un contexto de enfrentamientos armados en el sector, además de contradicciones entre declaraciones policiales y testigos.
La defensa sostuvo que no existía prueba suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, quién efectuó el disparo mortal. Se alegó además vulneración al principio de congruencia, debido a que la Fiscalía intentó modificar durante el juicio aspectos esenciales de los hechos contenidos en la acusación.
Finalmente, el Tribunal estimó que no era posible atribuir directamente a los acusados el disparo mortal en los términos planteados por la Fiscalía. Sin embargo, sí tuvo por acreditada una participación en un enfrentamiento armado o riña en que resultó fallecida la víctima, recalificando jurídicamente los hechos desde homicidio simple a homicidio en riña o pelea. Asimismo, se analizaron los delitos asociados de porte ilegal de arma de fuego y receptación respecto del armamento incautado.