El documento corresponde a una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en favor de Ignacio Francisco Mella Solís y Raúl Ricardo Aguilera Quinteros, acusados por el delito de robo con intimidación ocurrido el 15 de septiembre de 2020 en la comuna de Puente Alto.

Según la acusación del Ministerio Público, los imputados habrían participado junto a otros sujetos en el robo de un banano que contenía $4.600.000 y una pistola perteneciente a la víctima U.A.P.G., ex funcionario de Carabineros. Los hechos habrían sido ejecutados utilizando cuchillos y un vehículo tipo taxi con las placas patentes ocultas.

Durante el juicio, la Fiscalía presentó como prueba principal la declaración de la víctima, grabaciones de cámaras de seguridad, reconocimiento fotográfico y la incautación de cuchillos desde el vehículo en que posteriormente fueron fiscalizados los acusados. También se acreditó que el automóvil utilizado en el robo tenía características similares al vehículo en el que fueron detenidos al día siguiente.

Sin embargo, el tribunal estimó que la prueba no fue suficiente para acreditar la participación de los acusados más allá de toda duda razonable. La sentencia destacó inconsistencias importantes en las distintas declaraciones de la víctima respecto a la dinámica del robo, cantidad de sujetos involucrados y forma en que ocurrieron los hechos.

Asimismo, el tribunal cuestionó gravemente el reconocimiento fotográfico, señalando que previamente a la exhibición del kardex se mostraron fotografías de los detenidos a la víctima, lo que tornó el reconocimiento “inductivo” e irregular. También se consideró relevante que en el video los atacantes aparecían con mascarillas cubriendo nariz y boca, dificultando una identificación confiable.

Respecto de las armas blancas encontradas en el vehículo, el tribunal indicó que fueron halladas ocultas bajo un asiento y no en poder directo de los acusados, además de no existir continuidad temporal suficiente entre el robo y la fiscalización del automóvil.

La defensa, encabezada por el abogado Cristian Briceño Echeverría, presentó además testigos y antecedentes destinados a acreditar coartadas de ambos imputados.

Finalmente, el tribunal concluyó que subsistía una duda razonable respecto de la autoría de los acusados, por lo que resolvió absolver a Ignacio Mella Solís y Raúl Aguilera Quinteros tanto del delito de robo con intimidación como de la infracción al artículo 318 del Código Penal, reafirmando el principio de presunción de inocencia y el estándar de convicción “más allá de toda duda razonable”.

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